
Por Mike J. Gonzales P.
Debido a que, en el contexto del tránsito, hay varias modalidades por medio de las cuales los malos policías cometen actos ilícitos, quiero centrarme en este breve artículo a contrarrestar normativamente, uno de esos modus operandis, compartiendo información legal de valor que le permita a la ciudadanía en general hacer frente a tales actos ilegítimos. Muchas veces, cuando el conductor realmente está en falta, el policía que realizó la intervención saca provecho para cobrar una coima a cambio de no sancionar al infractor. Pero otras veces, algunos agentes salen a las calles a realizar detenciones vehiculares a diestra y siniestra, no porque se les ha asignado la facultad para hacerlo, o porque tengan una sólida justificación basada en el hecho de que los conductores hayan sido descubiertos en flagrante infracción de tránsito, sino porque sencillamente les mueve un deseo de obtener dinero fácil de manera ilícita.
Artículo 7 – Competencias de la Policía Nacional del Perú
En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para:
a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento.
c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito.
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento.
e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).
f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento.
Artículo 57- Obediencia al efectivo policial
Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.
Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.
En segundo lugar, es importante conocer que existe un Procedimiento Normativo3, en donde se señala los casos en que los efectivos policiales pueden ejecutar legítimamente intervenciones del tránsito urbano. Dicho procedimiento dice lo siguiente:
Artículo 2.- Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano
El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos:
2.1. Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.
2.2. Acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes.
2.3. Acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control del tránsito. Las Unidades asignadas al control del tránsito, para efectos del presente Decreto Supremo, comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú.
Como hemos podido ver, así como las normas de tránsito contemplan las reglas que los conductores deben cumplir, también establecen los parámetros legales para que los efectivos policiales ejecuten sus labores de fiscalización de una manera legítima. Por tanto, es importante recordarles a algunos malos policías que, ponerse a retener la libre circulación de tránsito a quienes de manera arbitraria y caprichosa elijan, sin tener razones justificadas señalas por la ley, no beneficia de ninguna forma a la sociedad y al prestigio de la institución a la que representan; tarde o temprano, sus corruptelas solo terminan perjudicándolos.
Por último, considero importante aclarar que no estoy pidiendo que los policías dejen de cumplir la labor de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito a través de intervenciones legítimas, ni tampoco estoy justificando a los malos conductores que transgreden las leyes, lo que pido es que los efectivos policiales ejecuten todas sus funciones respetando las normas respectivas, no solo lo relacionado con el tránsito, sino también aquellas funciones que son de suma utilidad para nuestra ciudad, la de prevenir, intervenir y resguardar a los ciudadanos de los delitos en flagrancia.
1 PNP: Policía Nacional de Perú
2 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias (Decreto Supremo N° 016-2009-MTC)
3 Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del Efectivo Policial Competente en el Ámbito Urbano (Decreto Supremo N° 028-2009-MTC)
4 Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del Efectivo Policial Competente en el Ámbito Urbano (Decreto Supremo N° 028-2009-MTC)
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