¿Cuándo son legítimas las intervenciones al tránsito vehicular?

¿Cuándo son legítimas las intervenciones al tránsito vehicular?

Por Mike J. Gonzales P.

Así como a nivel nacional se sabe de muchos conductores que infringen las normas de tránsito terrestre, también se tiene conocimiento de que muchos efectivos policiales no tienen reparo en infringir los preceptos legales que establecen los parámetros de su accionar en lo que a infracciones de tránsito se refiere. Parece que el penoso razonamiento de algunos policías es: “Si los conductores no respetan las reglas de tránsito, nosotros tampoco respetaremos las reglas que delimitan nuestras acciones en el ámbito del tránsito urbano”. Este derrotero seguido por malos elementos del cuerpo de la PNP1 termina reflejándose en diversos actos de corrupción que, en algunas ocasiones, pasan a ser portadas de los noticieros, contribuyendo con ello a un mayor desmedro de la imagen de la institución a la que representan, que de por sí ya se encuentra degradada.

Debido a que, en el contexto del tránsito, hay varias modalidades por medio de las cuales los malos policías cometen actos ilícitos, quiero centrarme en este breve artículo a contrarrestar normativamente, uno de esos modus operandis, compartiendo información legal de valor que le permita a la ciudadanía en general hacer frente a tales actos ilegítimos. Muchas veces, cuando el conductor realmente está en falta, el policía que realizó la intervención saca provecho para cobrar una coima a cambio de no sancionar al infractor. Pero otras veces, algunos agentes salen a las calles a realizar detenciones vehiculares a diestra y siniestra, no porque se les ha asignado la facultad para hacerlo, o porque tengan una sólida justificación basada en el hecho de que los conductores hayan sido descubiertos en flagrante infracción de tránsito, sino porque sencillamente les mueve un deseo de obtener dinero fácil de manera ilícita.

Solo el que conoce las reglas de juego puede ser capaz de levantar su voz de protesta cuando alguien las transgrede. Asimismo, solo el que conoce sus derechos como conductor está capacitado para responder apropiadamente a las acciones ilícitas de aquellos malos elementos policiales que salen a realizar intervenciones de tránsito sin respetar los criterios normativos correspondientes. En este sentido, es importante conocer lo que la norma tiene que decir al respecto. En primer lugar, es significativo saber que no todos los efectivos policiales que circulan por las calles están autorizados directamente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Al respecto, en el Código de Tránsito2, se precisa lo siguiente:

Artículo 7 – Competencias de la Policía Nacional del Perú

En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para:
a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento.
c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito.
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento.
e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).
f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento.

Artículo 57- Obediencia al efectivo policial
Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.
Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

La norma claramente establece que solo los efectivos policiales asignados al tránsito están facultados para realizar intervenciones al libre tránsito vehicular a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Esto implica que, si un policía, no asignado al tránsito (por lo general, acompañado de otro efectivo), aparece de manera imprevista al costado tuyo mientras conduces y te pide detener tu vehículo, solicitándote documentación personal y vehicular, sin que para ello tenga una justificación legítima, razonable o fundada (por ejemplo, si cometiste alguna infracción de tránsito), es muy probable que solo está intentando sacar provecho ilícito (coima) creando una situación que no lo amerita. En tales casos, los policías involucrados no tienen el amparo legal para llevar a cabo tal intervención, ni mucho menos pueden obligarte a conducir tu vehículo hasta la comisaría más cercana para que allí te pongan la “papeleta de tránsito”. Estos simplemente están actuando de mala fe, por ende, debes hacer valer tus derechos y no debes aceptar un proceder que no está justificado por la norma de tránsito.En primer lugar, es significativo saber que no todos los efectivos policiales que circulan por las calles están autorizados directamente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Al respecto, en el Código de Tránsito2, se precisa lo siguiente:

En segundo lugar, es importante conocer que existe un Procedimiento Normativo3, en donde se señala los casos en que los efectivos policiales pueden ejecutar legítimamente intervenciones del tránsito urbano. Dicho procedimiento dice lo siguiente:

Artículo 2.- Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano

El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos:

2.1. Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.
2.2. Acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes.
2.3. Acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control del tránsito. Las Unidades asignadas al control del tránsito, para efectos del presente Decreto Supremo, comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú.

El primer caso contempla la razón justificable para que incluso un policía no asignado al tránsito pueda intervenir al conductor de un vehículo, esto es, cuando se presente una comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre. Por ejemplo, cuando un conductor, por razones de ebriedad u otros motivos, es observado conduciendo de manera descontrolada o temeraria, o transitando en “zigzag” sobre la vía de tránsito o veredas, por prevención del delito y para garantizar la seguridad de las personas al que están obligados constitucionalmente, los efectivos policiales pueden intervenir al infractor, dado que incluso, tal nivel de infracción, constituye un delito contemplado en el artículo 274 del Código Penal. Asimismo, se considera una retención legítima y justificada si se advierte una flagrancia delictiva cualquiera o sospecha de posible comisión de un delito, bajo la figura de Delito de Reglaje y Marcaje establecido también en el código citado. Por tanto, de acuerdo a lo señalado anteriormente, a menos que los hechos se ajusten a las razones justificadas por las normas, un policía no asignado al tránsito no cuenta con el respaldo legal para realizar intervenciones antojadizamente. Respecto al segundo caso y tercer caso, referido a las acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes o por operativos programados por la división nacional de tránsito de la PNP, los efectivos policiales que participan en las actividades de fiscalización, sin lugar a dudas, están facultados a intervenir a los conductores bajo los parámetros e indicaciones establecidas en el Código de Tránsito. La forma de intervención durante las detecciones de infracciones al tránsito terrestre mediante las acciones de fiscalización referidas, se encuentra contemplada en el artículo 3 del Procedimiento Normativo4.

Como hemos podido ver, así como las normas de tránsito contemplan las reglas que los conductores deben cumplir, también establecen los parámetros legales para que los efectivos policiales ejecuten sus labores de fiscalización de una manera legítima. Por tanto, es importante recordarles a algunos malos policías que, ponerse a retener la libre circulación de tránsito a quienes de manera arbitraria y caprichosa elijan, sin tener razones justificadas señalas por la ley, no beneficia de ninguna forma a la sociedad y al prestigio de la institución a la que representan; tarde o temprano, sus corruptelas solo terminan perjudicándolos.

Por último, considero importante aclarar que no estoy pidiendo que los policías dejen de cumplir la labor de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito a través de intervenciones legítimas, ni tampoco estoy justificando a los malos conductores que transgreden las leyes, lo que pido es que los efectivos policiales ejecuten todas sus funciones respetando las normas respectivas, no solo lo relacionado con el tránsito, sino también aquellas funciones que son de suma utilidad para nuestra ciudad, la de prevenir, intervenir y resguardar a los ciudadanos de los delitos en flagrancia.

1 PNP: Policía Nacional de Perú
2 Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias (Decreto Supremo N° 016-2009-MTC)
3 Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del Efectivo Policial Competente en el Ámbito Urbano (Decreto Supremo N° 028-2009-MTC)
4 Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del Efectivo Policial Competente en el Ámbito Urbano (Decreto Supremo N° 028-2009-MTC)

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