Transigir, de define como “consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o concordia, evitar algún mal, o por mero espíritu de condescendencia”. También como “ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa”.
Desde el punto de vista jurídico, la transacción tiene un alcance bastante más restringido, puesto que lo enfoca a un acto jurídico cuya finalidad es resolver mediante concesiones recíprocas, un asunto dudo o litigioso.
Así, nuestro Código Civil define esta figura en su artículo 1302:“Por la transacción, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
Con las concesiones recíprocas, también se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
La transacción tiene valor de cosa juzgada.
Por otro lado, corresponde decir que, existen dos tipos de transacciones, una que se da dentro de un proceso judicial, y el otro cuando las partes no están litigando, vale decir fuera de un proceso judicial o arbitral.
Finalmente, la expresión de “cosa juzgada”, del cual se le dota a la transacción extrajudicial, se encuentra fundado en que ella es irreversible, esto es, se basa en el hecho de que lo acordado por las partes, lo transigido por ellas, no puede ser revisado. Sin perjuicio de aquello, lo cierto es que en tanto la transacción extrajudicial es en definitiva un acto jurídico común y corriente, resulta susceptible de ser atacado si adolece de algún vicio de la voluntad.